martes, 19 de abril de 2011

PASOS A SEGUIR EN EL PROCESO DE SOLICITUD DE APOSTASIA:





1º.- En el ordenamiento canónico, que define la apostasía en el canon 751, no existe ningún condicionamiento que pueda retener a quien no desee permanecer en la Iglesia. Se prohíbe de forma explícita el que se incorpore a nadie mediante el uso de la violencia (canon 748. 2) y se sostiene que la permanencia en la misma debe ser fruto de la exclusiva libertad del individuo (canon 205).
2º.- Por ello, se le reconoce a Vd., como a cualquier otro bautizado, el derecho a apostatar o a abandonar formalmente la Iglesia, por lo que, se tramitará dicho abandono a la mayor brevedad posible.
3º.- Un acto así requiere un procedimiento para hacer constar la voluntad del sujeto, su alcance y sus consecuencias. Además, por parte de la Iglesia, el procedimiento para la emisión y recepción del acto de abandono formal viene exigido por el principio de la seguridad jurídica.
4º.- Por todo ello, le rogamos, se ponga en contacto o llame al teléfono 943.28.50.00 para concertar una entrevista con el encargado de esta materia, Don Sebastián Uría, a fin de ratificar personalmente su decisión ante el mismo. A la entrevista, previamente concertada, deberá aportar la partida de bautismo que le será expedida en la parroquia donde fue bautizado.
Ante cualquier duda o necesidad que pueda surgirle, y con el fin de dar pleno cumplimiento a su solicitud, puede ponerse en contacto con Don Sebastián Uría llamando al teléfono 943.28.50.00, de lunes a viernes en horario de 10 a 13,30.
Reciba nuestro más atento saludo.

                                                                  Tomás Iraola Sarasúa

                                                                  Secretario General


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