martes, 22 de septiembre de 2020

Lucio Urtubiaren omenez Lizarran egindako muralaren ezabaketa salatu dute

El juez vasco que se forró con las empresas en quiebra, uno de los aspirantes a presidir la Justicia

El juez vasco que durante ocho años se forró con la administración de empresas en quiebra es uno de los aspirantes a presidir la Justicia en Euskadi. Edorta Etxarandio está entre los seis magistrados que ya han presentado su candidatura ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el máximo órgano de los jueces que el 30 de septiembre designará al nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La candidatura de Etxarandio no figura entre las favoritas para lograr el cargo pero su presentación si ha causado estupor en medios judiciales vascos por sus antecedentes en el paso a la empresa privada.

Y es que la historia de Edorta Etxarandio se asemeja demasiado a las famosas puertas giratorias.  Tras una década como abogado, entró en la carrera judicial en 1994 a través del denominado sistema de turnos. Un modelo, implantado por el entonces Gobierno del PSOE liderado por Felipe González, que evitaba las oposiciones y que se justificó por la renovación de un colectivo de jueces considerado entonces excesivamente girados a la derecha. Se buscaba ampliar el espectro ideológico pero el método supuso, a la vez, según medios judiciales, que cada partido tuviera sus cuotas de jueces.

A Etxarandio se le asocia a la cuota del PNV. Él es nacionalista, según sus conocidos, y de hecho cambió sus apellidos: el abogado Edorta Josu Herrera Cuevas se convirtió en el juez Edorta Josu Etxarandio Herrera. Primero fue juez en Amurrio (1994-1999), magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao (1999-2002), magistrado titular de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia (2002-2006) y magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao (2006-2008).

Durante su carrera en este juzgado de lo mercantil se encargó de grandes asuntos, como la pugna entre los gigantes eléctricos Iberdrola y EDF, que falló a favor del primero, la quiebra de Fonorte (el sonoro enfrentamiento del constructor Jabyer Fernández con el diputado general de Bizkaia José Luis Bilbao, el empresario que se benefició y perdió con el poder) o de Viajes Marsans.

Tras ser juez de la vía mercantil, tomó una decisión que sorprendió entonces en los medios judiciales de Euskadi al pasar (durante ocho años, de 2008 a 2016) al ámbito privado como administrador concursal, un negocio que en esos años estaba al alza por la crisis iniciada precisamente en 2008. Únicamente entre 2009 y 2013 se llevó la administración de 68 concursos y era el sexto administrador de toda España entre un listado de más de 9.000.

La entrada en crisis de una empresa (el concurso de acreedores, anteriormente denominado suspensión de pagos) supone la inmediata intervención judicial, que luego designa a los llamados administradores concursales que se encargan de la gestión de la compañía. Adquieren un gran poder, ya que deciden sobre cuestiones tan importantes como las ventas y compras de la empresa en quiebra, la situación de los trabajadores o la responsabilidad de los hasta entonces gestores de la empresa.

La gestión de los concursos ha sido un buen negocio durante la fuerte crisis de la última década: junto a una cantidad fija estipulada en la ley, se puede obtener un 50% de retribución adicional si así lo estima el juez y el adjudicatario también se lleva el 1% de los bienes que se recuperen de la quiebra de la empresa. En España, en el proceso de Martinsa Fadesa, el más grande de los últimos años, la retribución ha llegado a los cuatro millones de euros para los administradores concursales, En estas tareas, y con éxito, ha estado ocho años el juez Etxarandio.

Su actividad como administrador concursal entre 2008 y 2016 tuvo episodios polémicos. Etxarandio fue denunciado a finales de 2010 en el concurso de Viajes Marsan por esta empresa, donde era administrador concursal, por designar como auxiliar en el concurso a Antonia Magdaleno, una de las directivas del despacho Broseta por el que el exjuez fichó a finales de 2008. Esa relación profesional en el mismo despacho impedía, según establece la Ley concursal, dicho nombramiento.

Cuando Etxarandio era todavía juez de lo mercantil, designó en 2008 a Magdaleno administradora del caso de Construcciones Loizate y tres meses después, también formó parte del concurso de la constructora Urazca (una de las primeras quiebras importantes en Euskadi) por designación del juez Edorta Etxarandio. A finales de ese año, fichó por el despacho de abogados de Antonia Magdaleno.

Su entonces jefa está desde este mes de septiembre en prisión: Antonia Magdaleno, conocida como la reina de los concursos de empresas en quiebra, ha sido condenada a cuatro años de cárcel por estafa.

En junio de 2016, tras solicitar su vuelta a la carrera judicial, el Consejo General del Poder Judicial, aprobó su nombramiento como juez de primera instancia de San Sebastián. Su designación apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado del 1 de septiembreAquí también hay otro hecho polémico: Etxarandio se mantuvo como consejero y presidente de la empresa Cuevas&Ibarnavarro S.L. hasta el 13 de octubre de 2016. El Boletin Oficial del Registro Mercantil del 21 de octubre de 2016 (página 46152) refleja el cese de su cargo y el nombramiento de uno de sus hijos como presidente. La compañía tenía entonces como consejeros a su otro hijo y su esposa, quien es procuradora de los tribunales en Bilbao.

Mantuvo a su nombre su negocio privado casi cuatro meses desde la aprobación de su vuelta a la carrera judicial y mes y medio desde que apareciera en el boletín oficial su puesto como juez. El reglamento de la Carrera Judicial expresa en, el artículo 326. que el juez que regrese de una actividad privada debe cesar de ella en un plazo de ocho días “desde que se produjo el nombramiento”.

Etxarandio podría haber incumplido la norma de los ocho días, pero el criterio no está claro. Fuentes judiciales consultadas han revelado que habido casos de jueces que han dejado su actividad privada antes incluso de solicitar su reingreso a la carrera judicial, sin que el Consejo del Poder Judicial comentara nada. Y otros casos que siguieron cobrando de la esfera privada hasta justo ser destinados en su plaza, lo que no fue vetado por el Poder Judicial. En el caso del juez Etxarandio, desde la publicación en el boletín de su nombramiento hasta el cese en su negocio familiar pasaron 43 días.

Permaneció dos años en San Sebastián, ya que el 12 de septiembre de 2018 el Boletín Oficial del Estado (ver página 88314) publicó su nombramiento como magistrado de la Audiencia de Navarra “correspondiente al orden civil, especializada en mercantil, ocupando plaza de especialista”. La jurisdicción civil abarca un área muy amplia: desde divorcios a temas de arrendamientos. A Etxarandio se le nombró especialista en los asuntos mercantiles, los relacionados con las quiebras de las empresas, en los que tuvo un negocio privado durante ocho años. No juzga los casos, sino que resuelve las apelaciones y recursos en la Audiencia navarra.

Un juez que se ha enriquecido en un negocio en el que años antes estaba en la otra parte como magistrado; denunciado por “enchufar” en concursos de empresas en quiebra a la denominada “reina de los concursos”, Antonia Magdaleno, ahora en prisión por estafa; que se mantuvo en el negocio privado con su familia durante mes y medio… No parece un buen currículum para aspirar a presidir la Justicia en Euskadi.

https://eh.lahaine.org/el-juez-vasco-que-se 

Desmontando la campaña 'antiokupación' de PP y Vox

sábado, 19 de septiembre de 2020

Ante el ataque a La Haine–Euskal Herria y el acoso a la compañera Edurne LH

Respaldamos totalmente a nuestra compañera y denunciamos los interesados bulos lanzados contra ella

Comprobamos con relativa sorpresa cómo un pequeño grupo impulsado por personas con evidentes conexiones con la socialdemocracia abertzale lleva unos meses calumniando y difamando a nuestra compañera periodista de La Haine-Euskal Herria Edurne LH, mujer trans revolucionaria y represaliada política.

Del mismo modo, nos consta que este grupo ha estado intentando vetar a La Haine–Euskal Herria de actos y manifestaciones, yendo a asambleas y presionando a otros grupos, con el objetivo de aislar políticamente este proyecto de contrainformación en un momento en que en Euskal Herria se están viviendo importantes tensiones entre un sector de la izquierda abertzale más cercano a la política parlamentaria e institucional y otro sector que aboga por continuar la lucha popular desde la base y desde las calles.

 Ninguna de las acusaciones y rumores que se han lanzado contra Edurne LH tienen una base sólida, y en algunos casos nos provocarían verdadera risa sino fuera por la gravedad de las intenciones que subyacen a ellas. En todo caso estos mensajes acusatorios han sido desmentidos varias veces, tanto por Edurne LH como por personas a las que han intentado involucrar, con pruebas consistentes a través de las redes sociales. Lo que sí dejan entrever estos mensajes es que hay un intento por parte de determinadas personas con claras conexiones con la socialdemocracia parlamentaria por desestabilizar un proyecto de contrainformación que desde hace muchos años ha estado echando raíces en Euskal Herria.

Por si alguien en Euskal Herria tiene alguna duda, desde el colectivo editorial de La Haine se la aclaramos. Respaldamos totalmente a nuestra compañera y denunciamos los interesados bulos lanzados contra ella, las amenazas y los insultos de contenido tránsfobo. Edurne LH es una mujer trans revolucionaria que trabaja para impulsar La Haine-Euskal Herria desde el movimiento popular, poniendo tanto el euskera como la lucha en la calle en primer lugar. Y los rumores que circulan contra ella no sólo son falsos, además tienen la intención de desestabilizar a La Haine-Euskal Herria como proyecto político y de comunicación.

No es la primera vez que colectivos de La Haine se ven presionados a nivel local por sectores que nos ven como una amenaza. Sin embargo, nuestra colaboración con la Red Vasca Roja, pasando por el proyecto de Jotake-La Haine hasta la consolidación de La Haine-Euskal Herria, demuestran una trayectoria de contrainformación de muchos años y esta campaña interesada no va a impedir que nuestras compañeras sigan contrainformando muchos años más desde Euskal Herria.

 Colectivo Editorial de La Haine

El jurado considera a Rodrigo Lanza culpable de "asesinato"

 El jurado popular declara culpable de "asesinato" a Rodrigo Lanza con las agravantes "dolo eventual y motivos ideológicos", y la atenuante de "embriaguez

El jurado popular declara culpable de "asesinato" a Rodrigo Lanza con las agravantes "dolo eventual y motivos ideológicos", y la atenuante de "embriaguez". La Fiscalía ha pedido 20 años de prisión, las acusaciones particular y popular -ejercida por el partido ultraderechista Vox- piden 23 años. Por su parte, la defensa ha dicho que "el veredicto no es valido y no se puede dictar sentencia"

El tribunal popular que ha juzgado a Rodrigo Lanza en la Audiencia de Zaragoza, por la muerte de Víctor Laínez, en los hechos ocurridos en la madrugada del 8 de diciembre de 2017, en el bar Tocadiscos de Zaragoza, ha declarado al acusado culpable de un delito de "asesinato", con 8 votos contra 1, con las agravantes "dolo eventual y motivos ideológicos", y la atenuante de "embriaguez".

El jurado considera probado, por unanimidad, que Lanza "golpeó fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza de Laínez" y que este "como consecuencia del golpe recibido dio media vuelta tambaleándose y se cayó al suelo desplomado semiinconsciente".

El jurado también considera probado que "cuando estaba Laínez en el suelo semiinconsciente, Lanza le dió una patada en la cabeza e inmediatamente se colocó encima siguiendo propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes tras lo cual, le dio una patada muy fuerte en la cabeza". También considera probado que "la agresión sufrida por Laínez fue por motivos ideológicos".

Asimismo, el jurado considera probado, por unanimidad, que Laínez "no portaba navaja" y descarta que Lanza actuara "temiendo por su vida y con la única intención de defenderse", tal y como ha venido defendiendo el abogado de Rodrigo Lanza, Endika Zulueta, y el propio Lanza. También descarta que Lanza sufriera "estado de pánico", "furor o arrebato".

Por último, el jurado considera probado, con 8 votos a 1, que "aunque Lanza no tuviera la intención de causarle la muerte, al menos era probable que la muerte se produjera ante la contundencia de los golpes dados, asumiendo dicha probabilidad y debe de responder por ello".

El veredicto se ha emitido este jueves, 17 de septiembre, dos días después de que concluyera el juicio contra Rodrigo Lanza.

Zulueta: "El veredicto no es valido y no se puede dictar sentencia"

Tras la lectura del veredicto, la Fiscalía ha solicitado que Rodrigo Lanza sea condenado a 20 años de prisión por un delito de "asesinato" con "alevosía" y "motivos idelógicos", además de "inhabilitación absoluta" durante el tiempo de la condena. Por su parte, la acusación particular, ejercida por los penalistas José Luis Melguizo y Enrique Trebolle en representación de la familia Laínez, al igual que la acusación popular, ejercida por David Arranz en representación del partido ultraderechista Vox, han pedido a la magistrada que imponga una pena de 23 años de cárcel.

El abogado de la defensa, Endika Zulueta, ha considerado que "no puede condenarse a Rodrigo Lanza por un delito de asesinato con el veredicto alcanzado como solicitan las acusaciones". Zulueta sostiene que a la pregunta planteado al jurado en el objeto del veredicto "¿Considera probado que Rodrigo cuando se marchaba del local con sus amigos, al llegar a la primera puerta interior escuchó que Pablo gritó, al menos en dos ocasiones '¡Cuidado Rodrigo, detrás de ti que lleva una navaja!?", se responde, como hecho no probado, que 'no' con una votación de 4 a 5, por lo que "no alcanza ninguna de las mayorías, ni para ser favorable ni desfavorable, en lo que el Tribunal Supremo denomina 'jurado colgado".

Así, Zulueta ha recordado que el Supremo señala "cuales deben de ser las mayorías para alcanzar un veredicto en el proceso del jurado", y ha citado: "Para declarar probado un hecho desfavorable será necesario, al menos, 7 votos. Para declarar no probado serán necesarios 5. Si no se alcanzan algunas de esas mayorías no habrá veredicto valido".

En conclusión, Zulueta ha subrayado que "el veredicto no es valido y no se puede dictar sentencia". Subsidiariamente, ha dicho Zulueta que en el caso de que la magistrada, María José Gil Corredera, considere el veredicto como válido y dicte sentencia, ha opinado que en el veredicto del jurado "no se ha apreciado el agravante de alevosía", como pedían las acusaciones, por lo que no puede aplicarse esta agravante ni tampoco los motivos ideológicos.

"No habiendo alevosía, no hay asesinato. Sin asesinato, solo nos quedaría la posibilidad de ser homicidio. Como el homicidio no ha sido aprobado, solamente queda la posibilidad de considerar acreditado que ha habido un delito de lesiones con el resultado de muerte no querida, que tiene una pena de 2 a 5 años. Con el atenuante de actuar con influencia del alcohol, la única pena a imponer posible es de 2 años", ha concluido Zulueta.

Durante su intervención, y siguiendo la tónica que ha marcado el juicio, Zulueta ha vuelto a ser interrumpido por las acusaciones y achuchado por la jueza, "Vamos a dejarlo que termine", ha dicho la magistrada para añadir: "Estoy esperando que termine el juicio, es muy desagradable".

Rodrigo Lanza, en prisión provisional por esta causa desde que tuvieron lugar los hechos, diciembre de 2017, ya fue juzgado en noviembre de 2019 y sentenciado a cinco años de prisión, después de que el jurado popular le considerara, con ocho votos contra uno, culpable de "homicidio imprudente" pero no de "asesinato" como reclamaban las acusaciones. Sin embargo, el TSJA ordenó repetir el juicio tras declarar nulo el veredicto al considerar que hubo una “falta suficiente de motivación”.

https://arainfo.org/el-jurado-considera-a-rodrigo-lanza/?fbclid=IwAR0yPlrGzrwZdqzg5XJ9vUUvjfeAT2ysuh1Emhk4k1k0SINXPWfPJIt

 

viernes, 11 de septiembre de 2020

El dilema de las redes (2020)


Los maestros de la tecnología han ideado una nueva forma de capitalismo, y la humanidad es ahora la materia prima de la que se alimentan las máquinas. Oculta, la poderosa inteligencia artificial que tiene como tarea captar nuestra atención está destruyendo las normas sociales impuestas, poniendo en riesgo la verdad y la democracia, y poniendo la civilización en un sendero programado que va directo a nuestra propia destrucción. (FILMAFFINITY)

sábado, 5 de septiembre de 2020

Intsumisioaren historia kontatzen duen filmak zine aretoetan ikusgai

El despertar de la revuelta: Piedra contra la bala (2020)

Documental sobre la revuelta social en el territorio llamado Chile.

Este largometraje fue pensado en ser diferente a lo publicado por medios comunicacionales más tradicionales en su linea editorial. Busca contar la historia de una manera más personal a través de testimonios y algunos aportes audiovisuales aportados por la misma comunidad, que en conjunto con las grabaciones de Felpa Prod se aspira a transmitir un mensaje subversivo sin censura pero sin morbo.

Se hace un recordatorio de que los documentales son obras artísticas SUBJETIVAS, no obstante, el metraje intenta ser lo más objetivo posible, para que tú puedas reflexionar y pensar por ti mismx.

Esta obra es de dominio publico y se niega a ser catalogada dentro del espectro de propiedad, esta pensada para que sea descargada, proyectada y pasada de mano en mano, mientras no se cambie el propósito y el mensaje inicial de esta, por lo tanto esta película no se prestará para propaganda amarilla de partidos políticos. Su difusión es por hacer llegar la verdad, transmitir un mensaje y dejar un legado histórico.

 

martes, 1 de septiembre de 2020

Cuando okupar es un derecho

 


La ocupación pacífica de viviendas deshabitadas en un acto de desobediencia social a un injusto modelo de reparto de las riquezas que priva a cada vez más gente de una vida digna,

Este mes de agosto los medios de comunicación nos han bombardeado con noticias alarmistas sobre la creciente ocupación de viviendas habitadas, dando relevancia a un fenómeno hasta ahora minoritario y consiguiendo que las voces más conservadoras y reaccionarias clamen por una supuesta “ley antiokupa”. Sobre los motivos que hay detrás de esta campaña recomiendo leer a Emmanuel Rodríguez; a mí sólo me toca convencer a quien me lee de que el único debate legítimo en torno a esta cuestión es, en la actualidad, reivindicar la despenalización de la ocupación. 

El delito de usurpación (ocupación) consiste en tomar posesión pacífica, sin violencia ni intimidación, de un inmueble deshabitado sin consentimiento del propietario y con la voluntad de vivir de manera continuada en él. Hasta 1995 este tipo de ocupación no era delito. Si alguien ocupaba un inmueble abandonado para vivir, el propietario podía acudir a los tribunales civiles y recuperar la posesión de su vivienda. El ocupante era desahuciado pero no se le imponía ninguna pena ni cargaba con antecedentes penales. Esta vía civil para recuperar la posesión sigue existiendo, incluso mejorada desde 2018, pero el delito de usurpación se mantiene aunque no sea necesario para que el propietario recupere el inmueble. La penalización de la ocupación, junto a la reforma de la ley de arrendamientos urbanos y la despenalización de la usura, tuvo la finalidad política de convertir el endeudamiento hipotecario en la única opción segura de ejercer el derecho a la  vivienda. 

En una sociedad donde los poderes públicos no garantizan el ejercicio del derecho la vivienda digna para todos y donde el desempleo y la escasez de renta es estructural, la penalización de la ocupación pacífica de viviendas deshabitadas es un ensañamiento contra el pobre que solo conlleva la criminalización de la pobreza y mayor exclusión social.

Para afrontar el debate sobre la despenalización de la ocupación y frenar las voces que criminalizan interesadamente la pobreza y alimentan el odio al pobre, considero necesario conocer algunas cuestiones sobre el delito de ocupación para entender por qué no es necesario que exista.

1. El delito de ocupación se da cuando alguien usa para vivir un inmueble deshabitado que el propietario no usa jamás. El delito de ocupación no  se da sobre un inmueble que se considere morada, es decir un hogar habitado. La temporalidad de los moradores no es definitoria para considerarse o no morada. La segunda residencia constituye una morada y, por lo tanto, no puede ser objeto de ocupación pacífica, aunque se encuentre vacío por largos períodos de tiempo. En este caso sería un delito de allanamiento de morada que está previsto en el Código Penal y cuenta con un procedimiento urgente para el desalojo de los allanadores. Para evitar esta situaciones no es necesario pues que exista el delito de ocupación y mucho menos una nueva “ley antiokupa”.

2. Si el inmueble que se ocupa, además de deshabitado –no es un hogar ni siquiera esporádicamente–, está abandonado no debe considerarse que quien lo ocupa esté cometiendo un delito. Un inmueble abandonado ha perdido totalmente su función social. La jurisprudencia ha considerado que existen indicios de abandono en inmuebles ruinosos, sin cierres ni condiciones de habitabilidad como luz y agua. Quien lo ocupe puede ser desahuciado por la vía civil, pero no castigado penalmente.

3. Usar un inmueble deshabitado de manera esporádica tampoco es considerado por la jurisprudencia un delito de ocupación. El ejemplo más común es el de la persona sin hogar que duerme unas noches en una casa deshabitada o abandonada. También cabría en esta excepción el caso de alguien que visita puntualmente una inmueble ocupado sin voluntad de permanecer en él como vivienda. Para entender esta excepción es necesario aclarar que el delito de ocupación únicamente priva al propietario de la posesión del inmueble pero no de su propiedad. El propietario se ve privado del uso de su vivienda mientras el ocupante permanece en ella pero sigue teniendo intacto su derecho a la propiedad: puede venderla o hipotecarla, por ejemplo. Por este motivo, la doctrina mayoritaria entiende que el delito de ocupación es un delito leve, porque solo atenta contra la posesión y no contra la propiedad. La persona que hace uso de una vivienda deshabitada puntualmente no está privando al propietario de su posesión y,  por lo tanto, no merece el castigo penal.

4. Si la persona o la familia que ocupa están en estado de necesidad y la ocupación es la única vía por la que pueden acceder a un techo no se debe imponer ninguna pena o, al menos, debe considerarse como atenuante. Para que se dé esta excepción, la jurisprudencia exige que se hayan agotado todas las vías posibles para acceder a una vivienda antes de ocupar. Quienes defendemos a las personas que se ven abocadas a ocupar por necesidad peleamos porque los tribunales apliquen estas eximentes de necesidad (art. 20.5 del C.P) o las eximentes de estar ejerciendo el derecho legítimo a la vivienda a través de la ocupación cuando no existe otra vía a su alcance (art. 20.7 del C.P). Estas batallas jurídicas son un intento de despenalizar la ocupación pacífica de viviendas al menos caso a caso. El éxito en los tribunales irá en aumento a medida que la reivindicación de la despenalización de la ocupación vaya sumando apoyos sociales.

En conclusión, al propietario ya lo protege el delito de allanamiento de morada para el caso de que le ocupen una vivienda habitada, y tiene la vía civil para el caso de que le ocupen una vivienda deshabitada. Que desde 1995 exista un  delito de ocupación que castiga a quien ocupa pacíficamente una vivienda deshabitada solo sirve para sembrar miedos y empobrecer aún más a los más pobres. En una sociedad incapaz de garantizar el derecho a la vivienda de todas las personas, la ocupación pacífica de inmuebles deshabitados es una autotutela del legítimo derecho a la vivienda que no merece el reproche penal, máxime cuando el propietario puede recuperar la posesión en los tribunales civiles.

Sabemos lo difícil que es en este momento sumar voces al discurso sobre la despenalización de la ocupación, pues supone el cuestionamiento del concepto sacralizado de la propiedad privada, en la actualidad, desvinculado por completo de cualquier fin social que no sea el enriquecimiento del propietario. Estos días leemos en redes voces a favor del derecho de los propietarios a tener tantas propiedades abandonadas como quieran y hasta del “legítimo derecho” de los fondos de inversión a especular, aunque esto conlleve un encarecimiento progresivo de la vivienda; aunque se dificulte cada vez a más gente el ejercicio del derecho a la vivienda y esto supongo la vulneración masiva de derechos fundamentales como el de la vida, la integridad, la salud o la intimidad. Exigir que la propiedad esté supeditada al bien común y  a un fin socia social supone una concepción radicalmente opuesta a las lógicas neoliberales. Consiste en defender que los bienes existentes deben están encaminados a garantizar la vida digna de todas las personas, relegando el enriquecimiento de unos pocos a un lugar secundario.

La ocupación pacífica de viviendas deshabitadas en un acto de desobediencia social a un injusto modelo de reparto de las riquezas que priva a cada vez más gente de una vida digna. La reivindicación de la despenalización de este tipo de ocupación es un paso más hacia la justicia social.

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