sábado, 19 de septiembre de 2020

El jurado considera a Rodrigo Lanza culpable de "asesinato"

 El jurado popular declara culpable de "asesinato" a Rodrigo Lanza con las agravantes "dolo eventual y motivos ideológicos", y la atenuante de "embriaguez

El jurado popular declara culpable de "asesinato" a Rodrigo Lanza con las agravantes "dolo eventual y motivos ideológicos", y la atenuante de "embriaguez". La Fiscalía ha pedido 20 años de prisión, las acusaciones particular y popular -ejercida por el partido ultraderechista Vox- piden 23 años. Por su parte, la defensa ha dicho que "el veredicto no es valido y no se puede dictar sentencia"

El tribunal popular que ha juzgado a Rodrigo Lanza en la Audiencia de Zaragoza, por la muerte de Víctor Laínez, en los hechos ocurridos en la madrugada del 8 de diciembre de 2017, en el bar Tocadiscos de Zaragoza, ha declarado al acusado culpable de un delito de "asesinato", con 8 votos contra 1, con las agravantes "dolo eventual y motivos ideológicos", y la atenuante de "embriaguez".

El jurado considera probado, por unanimidad, que Lanza "golpeó fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza de Laínez" y que este "como consecuencia del golpe recibido dio media vuelta tambaleándose y se cayó al suelo desplomado semiinconsciente".

El jurado también considera probado que "cuando estaba Laínez en el suelo semiinconsciente, Lanza le dió una patada en la cabeza e inmediatamente se colocó encima siguiendo propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes tras lo cual, le dio una patada muy fuerte en la cabeza". También considera probado que "la agresión sufrida por Laínez fue por motivos ideológicos".

Asimismo, el jurado considera probado, por unanimidad, que Laínez "no portaba navaja" y descarta que Lanza actuara "temiendo por su vida y con la única intención de defenderse", tal y como ha venido defendiendo el abogado de Rodrigo Lanza, Endika Zulueta, y el propio Lanza. También descarta que Lanza sufriera "estado de pánico", "furor o arrebato".

Por último, el jurado considera probado, con 8 votos a 1, que "aunque Lanza no tuviera la intención de causarle la muerte, al menos era probable que la muerte se produjera ante la contundencia de los golpes dados, asumiendo dicha probabilidad y debe de responder por ello".

El veredicto se ha emitido este jueves, 17 de septiembre, dos días después de que concluyera el juicio contra Rodrigo Lanza.

Zulueta: "El veredicto no es valido y no se puede dictar sentencia"

Tras la lectura del veredicto, la Fiscalía ha solicitado que Rodrigo Lanza sea condenado a 20 años de prisión por un delito de "asesinato" con "alevosía" y "motivos idelógicos", además de "inhabilitación absoluta" durante el tiempo de la condena. Por su parte, la acusación particular, ejercida por los penalistas José Luis Melguizo y Enrique Trebolle en representación de la familia Laínez, al igual que la acusación popular, ejercida por David Arranz en representación del partido ultraderechista Vox, han pedido a la magistrada que imponga una pena de 23 años de cárcel.

El abogado de la defensa, Endika Zulueta, ha considerado que "no puede condenarse a Rodrigo Lanza por un delito de asesinato con el veredicto alcanzado como solicitan las acusaciones". Zulueta sostiene que a la pregunta planteado al jurado en el objeto del veredicto "¿Considera probado que Rodrigo cuando se marchaba del local con sus amigos, al llegar a la primera puerta interior escuchó que Pablo gritó, al menos en dos ocasiones '¡Cuidado Rodrigo, detrás de ti que lleva una navaja!?", se responde, como hecho no probado, que 'no' con una votación de 4 a 5, por lo que "no alcanza ninguna de las mayorías, ni para ser favorable ni desfavorable, en lo que el Tribunal Supremo denomina 'jurado colgado".

Así, Zulueta ha recordado que el Supremo señala "cuales deben de ser las mayorías para alcanzar un veredicto en el proceso del jurado", y ha citado: "Para declarar probado un hecho desfavorable será necesario, al menos, 7 votos. Para declarar no probado serán necesarios 5. Si no se alcanzan algunas de esas mayorías no habrá veredicto valido".

En conclusión, Zulueta ha subrayado que "el veredicto no es valido y no se puede dictar sentencia". Subsidiariamente, ha dicho Zulueta que en el caso de que la magistrada, María José Gil Corredera, considere el veredicto como válido y dicte sentencia, ha opinado que en el veredicto del jurado "no se ha apreciado el agravante de alevosía", como pedían las acusaciones, por lo que no puede aplicarse esta agravante ni tampoco los motivos ideológicos.

"No habiendo alevosía, no hay asesinato. Sin asesinato, solo nos quedaría la posibilidad de ser homicidio. Como el homicidio no ha sido aprobado, solamente queda la posibilidad de considerar acreditado que ha habido un delito de lesiones con el resultado de muerte no querida, que tiene una pena de 2 a 5 años. Con el atenuante de actuar con influencia del alcohol, la única pena a imponer posible es de 2 años", ha concluido Zulueta.

Durante su intervención, y siguiendo la tónica que ha marcado el juicio, Zulueta ha vuelto a ser interrumpido por las acusaciones y achuchado por la jueza, "Vamos a dejarlo que termine", ha dicho la magistrada para añadir: "Estoy esperando que termine el juicio, es muy desagradable".

Rodrigo Lanza, en prisión provisional por esta causa desde que tuvieron lugar los hechos, diciembre de 2017, ya fue juzgado en noviembre de 2019 y sentenciado a cinco años de prisión, después de que el jurado popular le considerara, con ocho votos contra uno, culpable de "homicidio imprudente" pero no de "asesinato" como reclamaban las acusaciones. Sin embargo, el TSJA ordenó repetir el juicio tras declarar nulo el veredicto al considerar que hubo una “falta suficiente de motivación”.

https://arainfo.org/el-jurado-considera-a-rodrigo-lanza/?fbclid=IwAR0yPlrGzrwZdqzg5XJ9vUUvjfeAT2ysuh1Emhk4k1k0SINXPWfPJIt

 

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