Desde el inicio del estado de alarma, el pasado 15 de marzo, hasta este lunes 20 de abril las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han elevado un total de 667.437 propuestas de sanción a las respectivas delegaciones del Gobierno. Es decir, se ha interpuesto una media de casi 20.000 propuestas de sanción diarias por saltarse el confinamiento. La cantidad de sanciones es elevada, más todavía si se compara con el número de sanciones en Italia, el país europeo más fácilmente comparable a España en la gestión y efectos de la pandemia del coronavirus.
La
vía elegida por Interior para interponer estas sanciones ha sido la Ley
Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, también conocida como ‘ley mordaza’. De hecho, el propio ministerio difundió una especie de guía explicando que las sanciones se interpondrán mediante esta ley y estableciendo una serie de pautas para orientar y graduar la incoación de sanciones a partir de las actas que se están tramitando por incumplir el confinamiento.
Según esta instrucción difundida por Interior, salir a la calle sin razón aparente y saltarse el confinamiento ya constituye una infracción por desobediencia que
debe ser castigada con una sanción de 601 euros. Sin embargo, el
criterio de las fuerzas policiales y del Ministerio del Interior está
siendo cuestionado. Por diferentes motivos.
Por un lado, diversos juristas y especialistas, e incluso la Abogacía del Estado,
ha puesto en duda que salir a la calle sin motivo aparente pueda ser
considerado una infracción. De hecho, los juristas contactados por este
medio animan a recurrir estas sanciones en caso de que finalmente se formalicen en forma de multas en sus domicilios.
Por otro, el número de sanciones es tan elevado que también se están planteando dudas sobre si será viable que la Administración tramite un número tan elevado de propuestas de sanción en un año,
tiempo disponible hasta que prescribe la propuesta efectuada por los
agentes de policía. Por último, diversas organizaciones de derechos
humanos siguen denunciando actuaciones desproporcionadas y
«arbitrarias» de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad que, de momento, no
están siendo investigadas por las autoridades competentes.
¿Desobediencia a un agente o al estado de alarma?
La
principal duda que generan las propuestas de sanción que están elevando
las fuerzas policiales es su encaje legal. Desde el Ministerio del
Interior se ha anunciado que las multas se tramitarán a través de la Ley
Orgánica de protección de la seguridad ciudadana y que el hecho de
salir a la calle sin motivo aparente será castigado como una infracción
de desobediencia a la autoridad castigado con 601 euros. El argumento es
que la ciudadanía ya conoce la orden concreta de confinamiento general,
las excepciones que permiten salir a la calle y, por tanto, cuando
deciden desoír este mandato ya están incurriendo en una infracción de desobediencia.
Sin embargo expertos y juristas contactados por este medio no están de acuerdo con el criterio de Interior. Tanto la Abogacía del Estado
como los juristas consultados por este medio consideran que la
infracción por desobediencia solo puede ser contemplada cuando el
ciudadano o ciudadana desoye una orden concreta, directa y personal del
agente policial. Sin desobedecer esa orden individual, no puede haber infracción. El
propio Ministerio del Interior, en 2018, coincidía con este criterio
sancionador. Sin embargo, con el estado de alarma vigente, la
interpretación del ministerio que dirige Grande-Marlaska ha cambiado.
«La
interpretación que está haciendo Interior de su capacidad sancionadora
no se ajusta a lo que el propio ministerio decía en 2018. El argumento de Interior no se sostiene.
En mi opinión, para poder sancionar a un ciudadano por desobediencia,
este tiene que desobedecer las instrucciones concretas e individuales de
un agente», explica a Público Miguel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo.
En
esta línea, Presno Linera considera que las sanciones que finalmente
sean tramitadas y lleguen a casa de los ciudadanos deben ser recurridas
por los presuntos infractores que no hayan desobedecido una orden concreta
de un agente policial. «El riesgo en este punto es que la gente decida
pagar pronto para obtener un descuento del 50% y evitar un proceso
legal», explica el catedrático.
El abogado especializado en Derecho Penal Daniel Amelang,
de Red Jurídica, comparte la visión de Presno Linera y sostiene que las
fuerzas policiales solo deben contemplar la propuesta de sanción cuando
el ciudadano ha desobedecido un «mandato individual y personalizado de un policía».
«Esta
interpretación de Interior atenta contra los principios más básicos del
Derecho. Si se cometiera una infracción cada vez que un ciudadano
ignora una ley, pues absolutamente todas las condenas irían acompañadas
de una sanción por desobediencia», explica Amelang.
La
propia Abogacía del Estado ha planteado serias dudas sobre el hecho de
que se pueda considerar desobediencia a la autoridad el simple hecho de
no respetar el confinamiento. El Defensor del Pueblo también ha anunciado la apertura de una investigación sobre si se está actuando de forma «correcta y proporcional».
En
este sentido, el informe de la Abogacía del Estado exponía que había
otros dos mecanismos posibles para castigar el incumplimiento del Real
Decreto de estado de alarma: la Ley General de Salud Pública y la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Asimismo, también dejaba una puerta abierta a la Ley de Seguridad Ciudadana.
De
hecho, en opinión de Presno Linera, la vía más adecuada para sancionar a
los ciudadanos que se saltan el confinamiento es a través de la Ley General de Salud Pública. El jurista Daniel Amelang también considera que este escenario se podría haber evitado con una reforma exprés de la conocida como ‘mordaza’
que establezca que en caso de estado de alarma será castigado como
desobediencia no seguir las instrucciones marcadas por el Gobierno para
el confinamiento general.
El
elevado número de propuestas de sanción que está registrando España
también ha llamado la atención de los expertos. Por un lado, ponen en
duda que la Administración sea capaz de tramitar todas las sanciones en
menos de un año. Por otro, comienza a haber la sensación de que el
anuncio del elevado número de sanciones en los medios busca un efecto disuario para
la ciudadanía y que, posteriormente, muchas de estas sanciones no serán
tramitadas. Bien por falta de tiempo o porque las explicaciones de los
agentes en la propuesta no eran lo suficientemente amplías o acertadas
como para tramitar la sanción.
Excesos en las actuaciones policiales
Desde
diferentes organizaciones de juristas y en defensa de los derechos de
la ciudadanía también han ido acumulando casos en los que los cuerpos
policiales podrían haber incurrido en desproporcionalidad o uso excesivo de la fuerza.
La plataforma Defender a quien defiende ha recopilado, de momento, 37 casos de presuntos malos tratos por parte de la Policía a ciudadanos durante el estado de alarma. Entre los casos, se encuentran bofetadas
de un agente a un ciudadano retenido, una patada en la cabeza a una
persona reducida en el suelo o insultos a un vecino que transitaba por
la vía pública. De hecho, desde la propia plataforma anuncian que uno de
estos casos ya ha sido denunciado para que sea la Justicia la que
investigue la actuación policial.
La jurista Thais Bonilla,
miembro de Novact y portavoz de Defender a quien defiende, considera
que el número de sanciones que están proponiendo las fuerzas policiales
es «completamente excesiva» y es un dato que permite apreciar que
las actuaciones, en muchos casos, están siendo «arbitrarias». «Hemos
conocido casos de agentes que piden a un ciudadano que muestre la bolsa
de la compra para ver si es de primera necesidad o no», sentencia.
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