Perpol) de la Policía Nacional, en el fichero de Interés Policial de la Guardia Civil (Intpol) o en el de algún cuerpo policial autonómico.
Estaríamos en el caso de tener antecedentes policiales desfavorables,
que son los que se derivan de delitos o faltas que han dado lugar a
diligencias policiales, remitidas más tarde a las autoridades judiciales
o administrativas. En este caso, no sería suficiente con acudir a
ningún tipo de manifestación, como dio a entender la delegada del
Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, cuando hablaba de tener
“localizados a 800-1.000 radicales y golpistas”. Y es que la Ley no
prevé este tipo de listas. Quizá por eso luego intentó matizar sus
palabras: “La policía tiene localizado a un grupo, pero no quiere decir
que se les tenga registrados con nombres y apellidos, ni tan siquiera
identificados”.
Los antecedentes policiales desfavorables nada tienen que ver con los
antecedentes penales, que son los que recogen las condenas impuestas por
un delito tras la sentencia de un tribunal.
Ahora bien, lo cierto es que, aunque todo el mundo es inocente hasta
que se demuestre lo contrario, tener antecedentes policiales puede
resultar muy molesto. No valen en un juicio penal, pero la ficha puede
volverse en contra del ciudadano si es detenido por cualquier otro
motivo más tarde: aparecerán sus antecedentes policiales y los agentes
mirarán con otros ojos al individuo. No digamos ya si es inmigrante. En
este caso, además, los antecedentes policiales pueden derivar en un
informe gubernativo desfavorable, decisivo en la concesión o renovación
de un permiso de residencia. Y todo ello aunque no haya sido encontrado
culpable de ningún delito o la condena haya sido suspendida. Si se
recurre la decisión, los tribunales terminan dando la razón al demandante.
Ante la duda y para evitar sorpresas desagradables, y aunque la Ley Orgánica 15/1999 establece
que “los datos personales registrados con fines policiales se
cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que
motivaron su almacenamiento”, se puede acceder a estos archivos, con el
fin de consultar y/o cancelarlos. Éstos son los enlaces de la Policía: acceso Perpol y cancelación Perpol. Y aquí están los de la Guardia Civil: acceso Intpol y cancelación Intpol.
No obstante, los responsables de los ficheros pueden denegar el
acceso, la rectificación o cancelación, según establece la Ley, “en
función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del
Estado o la seguridad pública, la protección de los derechos y
libertades de terceros o las necesidades de las investigaciones que se
estén realizando”.
La orden INT/1202/2011 es
la que regula los 213 ficheros de datos de carácter personal del
Ministerio del Interior, la mayoría administrativos, entre los que se
encuentran los que utilizan los cuerpos policiales, entre ellos el
Perpol y el Intpol.
Y, ¿qué datos podemos encontrarnos si estamos en el Perpol? Todos los
posibles: “Documento de identidad, nombre y apellidos, domicilios,
fórmulas e imágenes lofoscópicas, estado civil, nombre de los padres,
fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, descripción y marcas físicas,
sexo, imagen, voz, fotografía y cualquier otro dato que pudiera ser
identificativo de la persona. Conceptuación policial, peligrosidad,
trabajo, órdenes de búsqueda, reseñas, hechos imputados y resoluciones
judiciales y administrativas”. En la ficha incluso puede aparecer el
descriptor del ADN “para los cadáveres sin identificar y grupo de riesgo
de personas desaparecidas”.
http://www.eldiario.es/zonacritica/2012/09/04/como-saber-que-datos-tiene-la-policia-sobre-ti/
¿Te ha multado la policía en alguna manifestación? ¿Has sido detenido
por algún motivo, aunque luego no haya habido juicio? ¿Has sido acusado
de algún delito y no ha prosperado la instrucción? ¿Te han juzgado por
algo y has sido absuelto o el juicio ha sido sobreseído? En cualquiera
de estos casos, o si te has visto envuelto en un supuesto “hecho
delictivo”, puede ser que tus datos estén guardados en el archivo de
Personas de Interés Policial (
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