El fotógrafo donostiarra Kote Cabezudo ha sido condenado a 28 años y dos meses de cárcel como autor de un delito de violación, otro de abusos sexuales, seis relacionados con pornografía infantil y dos de estafa.
En su sentencia condenatoria, de 339 páginas y a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa integrado por María José Barbarin, Ana Isabel Moreno y el ponente, Augusto Maeso, considera a Cabezudo responsable de un total de diez delitos, si bien lo absuelve de otros 217 delitos que le habían imputado las acusaciones.
Durante el juicio contra Cabezudo por la causa principal en la que estaba procesado, que se celebró en entre el 7 de marzo y 13 de abril, la Fiscalía reclamó más de 250 años de prisión para el acusado, mientras que la acusación particular, que representa a catorce de las 17 víctimas, elevó su petición hasta los 2.627 años de cárcel.
En un auto dictado el pasado 2 de mayo para pronunciarse sobre el fin del período de prisión provisional del fotógrafo, que actualmente se encuentra internado en Martutene, el tribunal ya avanzó su intención de condenar a Cabezudo y que la pena a imponer sería superior a los ocho años de prisión.
La pena de 28 años y dos meses de cárcel impuesta ahora a Cabezudo supera el umbral legal de veinte años establecido por el Código Penal, por lo que la sentencia declara extinguidos los ocho años y dos meses que rebasan este límite. Paralelamente, el texto judicial impone también al condenado la obligación de compensar con 116.000 euros a las perjudicadas.
Contra la libertad sexual
Según informa el Tribunal Superior de Justicia (TSJPV) en una nota de
prensa, respecto a los delitos contra la libertad sexual, la resolución
judicial indica que el acusado cometió uno de violación y otro de abuso
sexual, en relación a dos víctimas distintas, ambas mayores de edad en
el momento de los hechos.
El delito de violación lo considera
cometido cuando, durante la grabación de un vídeo con contenido sexual,
el acusado «hurgó insistentemente» en la vulva de una de las modelos,
ante lo que esta en tres ocasiones intentó retirarle la mano, pero él
«resistió la presión física de ella y continuó» haciéndolo «sin
consentimiento».
El delito de abuso sexual lo considera cometido
en relación a otra de las modelos cuando, durante una sesión
fotográfica, el acusado le introdujo sus dedos en la vulva, sin el
consentimiento de ella.
La sentencia explica en ambos casos que
una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que
este tome imágenes con significación sexual, siendo remunerada por
ello, y otra «bien distinta», consentir que en el transcurso de las
sesiones el fotógrafo realice «cuantas acciones desee sobre el cuerpo de
la mujer y sobre sus genitales».
«Ambas modelos mostraron su
oposición al acusado a esas concretas prácticas, pero éste no respetó su
libertad sexual y las realizó sin el consentimiento de ellas», recalca.
Pornografía infantil
En lo referido a los delitos de elaboración de pornografía infantil,
la resolución examina tanto individualizadamente como en conjunto las
pruebas existentes con la finalidad de determinar la edad de las modelos
en los distintos momentos en las que fueron fotografiadas por el
acusado y si el contenido de las imágenes que tomó de ellas debe ser
considerado pornográfico.
Con este fin, la sentencia analiza las
declaraciones de las partes, los contratos que suscribieron y elementos
como el nombre de los archivos donde el acusado conservaba las imágenes,
sus metadatos y los archivos donde se encontraron los distintos audios
de las grabaciones videográficas realizadas por el acusado, y las sitúa
temporalmente gracias a la prueba pericial que practicó la Ertzaintza.
En
cuanto al supuesto carácter pornográfico de las imágenes, el escrito
considera como tal «todo material que represente de manera visual a un
menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o
simulada», además de «cualquier representación de los órganos sexuales
de un menor con fines principalmente sexuales».
De esta forma, se
determina probada la comisión de este delito respecto a seis víctimas,
pero lo condena únicamente por uno de los casos, al considerar
prescritos los otros cinco.
Los magistrados también ven
acreditado que el acusado difundió en sus páginas web el material
correspondiente a cuatro de las otras víctimas, por lo que le condenan
por cuatro delitos de difusión de pornografía infantil no prescritos.
Además,
en relación a otra de las víctimas, declaran probado que el acusado
poseyó ese material con la finalidad de difundirlo, por lo que lo
condenan también por otro delito de posesión para la difusión de
pornografía infantil.
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