A partir del próximo 1 de julio,
España contará con una nueva Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida
como Ley Mordaza. La ley endurece las infracciones y sus
correspondientes multas, e incorpora una veintena de nuevas faltas. Por
ejemplo, los actos de desobediencia o resistencia a la autoridad pasarán
de ser una infracción leve (en la Ley Orgánica 1/1992) a una infracción grave, penada con una multa de entre 601 euros y 30.000 euros (en la Ley Orgánica 4/2015).
La entrada en vigor de la ley, sobre la
que pende un recurso de inconstitucionalidad presentado en mayo por la
oposición al Partido Popular, ha generado duras críticas de
organizaciones internacionales como la ONU, la Comisión Europea o Aministía Internacional, que la califica de “reforma legislativa que pone en riesgo la libertad de información y la protesta pacífica”.
Varias asociaciones españoles han lanzado un comunicado común
dirigido a todos los españoles para que se posicionen “desobedeciendo
activamente a estas leyes injustas” y difundan el comunicado para
mostrar el “rechazo” a la ley mordaza.
La Ley Orgánica 4/2015 de Protección de
la Seguridad Ciudadana toma como referente la Ley Orgánica 1/1992 sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana. Y, si se atiende a ambas leyes,
encontramos que lo que antes eran sanciones graves, ahora son sanciones
muy graves. Esto supone en primer lugar que la cuantía de la multa a
pagar será mayor. Estos son los artículos de la ley:
INFRACCIONES MUY GRAVES (multas de 30.001 a 600.000 euros)
1. Las reuniones o manifestaciones no
comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que
se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones,
así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo,
cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo
para la vida o la integridad física de las personas. En el caso de las
reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o
promotores.
2. La fabricación, reparación,
almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución,
adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas
reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos
pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la
documentación o autorización requeridas o excediendo los límites
autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así
como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de
seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales
actuaciones se causen perjuicios muy graves.
3. La celebración de espectáculos
públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o
suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de
seguridad pública.
4. La proyección de haces de luz,
mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores
de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y
provocar accidentes.
INFRACCIONES GRAVES (con multa de 601 a 30.000 euros)
1. La perturbación de la seguridad
ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan
numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
2. La perturbación grave de la seguridad
ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones
frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las
asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no
estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
3. Causar desórdenes en las vías,
espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con
mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos,
cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad
ciudadana.
4. Los actos de obstrucción que
pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación
oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la
ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales,
siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente
establecidos y no sean constitutivos de delito.
5. Las acciones y omisiones que impidan u
obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia,
provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las
personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del
suceso que motive la actuación de aquéllos.
6. La desobediencia o la resistencia a
la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no
sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a
requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos
falsos o inexactos en los procesos de identificación.
7. La negativa a la disolución de
reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por
la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de
la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.
9. La intrusión en infraestructuras o
instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad,
incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia
grave en su funcionamiento.
10. Portar, exhibir o usar armas
prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente,
temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su
uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que
dichas conductas no constituyan infracción penal.
11. La solicitud o aceptación por el
demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito
público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores,
como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio
accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en
que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial. Los
agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos
servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares,
informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría
constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.
12. La fabricación, reparación,
almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución,
adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas
reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos
pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la
documentación o autorización requeridas o excediendo los límites
autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así
como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de
seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
13. La negativa de acceso o la
obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios,
establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales,
establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
14. El uso público e indebido de
uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los
mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos
policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño
acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de
infracción penal.
15. La falta de colaboración con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la
prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana
en los supuestos previstos en el artículo 7.
16. El consumo o la tenencia ilícitos de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no
estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos
públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los
instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
17. El traslado de personas, con
cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso
a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre
que no constituya delito.
18. La ejecución de actos de plantación y
cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean
constitutivos de infracción penal.
19. La tolerancia del consumo ilegal o
el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en
orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o
encargados de los mismos.
20. La carencia de los registros
previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la
seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
21. La alegación de datos o
circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas
en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
22. El incumplimiento de las
restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las
embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
23. El uso no autorizado de imágenes o
datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad
personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en
riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a
la información.
INFRACCIONES LEVES (multa de 100 a 600 euros)
1. La celebración de reuniones en
lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo
preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los
organizadores o promotores.
2. La exhibición de objetos peligrosos
para la vida e integridad física de las personas con ánimo
intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
3. El incumplimiento de las
restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un
acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones
menores en el normal desarrollo de los mismos.
4. Las faltas de respeto y consideración
cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando
estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
5. La realización o incitación a la
realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual,
o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción
penal.
6. La proyección de haces de luz,
mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus
funciones.
7. La ocupación de cualquier inmueble,
vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos
contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro
derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción
penal. Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo
dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de
aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este
supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no
autorizada.
8. La omisión o la insuficiencia de
medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y
explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de
la misma.
9. Las irregularidades en la
cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia
para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o
circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro
de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal.
10. El incumplimiento de la obligación
de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la
omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
11. La negligencia en la custodia y
conservación de la documentación personal legalmente exigida,
considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en
el plazo de un año.
12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
13. Los daños o el deslucimiento de
bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes
muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan
infracción penal.
14. El escalamiento de edificios o
monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
15. La remoción de vallas, encintados u
otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter
preventivo, cuando no constituya infracción grave.
16. Dejar sueltos o en condiciones de
causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales
domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
17. El consumo de bebidas alcohólicas en
lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe
gravemente la tranquilidad ciudadana.
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